Condiciones generales

Estado abril 2023

Compraventa de estaño, aleaciones de estaño, residuos de estaño, metales preciosos y residuos que contengan metales preciosos y otros materiales B2B de MTM Ruhrzinn GmbH, Lüschershofstraße 73, 45356 Essen para operaciones con empresarios

Ámbito de aplicación, información al cliente

(1) Todas las prestaciones, entregas, servicios, ofertas y compras de MTM Ruhrzinn GmbH, Lüschershofstraße 73, 45356 Essen en el trato con empresas se basarán exclusivamente en las presentes Condiciones Generales de Contratación. Éstas forman parte integrante de todos los contratos que celebremos con nuestros socios contractuales para los servicios que ofrecemos, las prestaciones de trabajo o la compra de material. También se aplicarán a todas las futuras entregas, servicios, trabajos, ofertas y compras, incluso si no se acuerdan de nuevo por separado.
(2) Estas Condiciones Generales se aplican exclusivamente a empresarios en el sentido de §§ 14, 310 párrafo 1 BGB.
(3) No se aplicarán los términos y condiciones de la parte contratante o de terceros, incluso si no nos oponemos por separado a su validez en casos individuales. Incluso si nos remitimos a una carta que contenga o haga referencia a los términos y condiciones de la parte contratante o de un tercero, esto no constituirá ningún acuerdo sobre la validez de dichos términos y condiciones.
(4) El idioma del contrato es el alemán.

Compra, análisis y tratamiento

§1 Celebración del contrato

(1) Puede presentar una oferta para analizar y, en su caso, procesar sus metales preciosos, residuos de estaño o chatarra electrónica verbalmente, por teléfono, por correo electrónico o por fax.
(2) Se celebrará un contrato entre usted y nosotros relativo al análisis y, en su caso, al tratamiento del material en el momento de la recepción del material enviado o de la entrega del material en el momento de la recogida.
(3) Un contrato para la compra del material ofrecido por usted sólo se celebra cuando le hacemos una oferta enviándole un correo electrónico o un fax después de examinar el material y usted la acepta. Si le hacemos una oferta por teléfono, también puede aceptarla inmediatamente.

§2 Precios

(1) El precio de compra se basa generalmente en los precios de los metales el día de la fijación, salvo que se haya acordado expresamente otro precio por adelantado.
(2) El precio de compra será el precio en la fecha de liquidación menos las condiciones acordadas individualmente, a menos que se haya acordado expresamente por adelantado un precio diferente. Nos comprometemos a realizar un pago vinculante del precio de compra acordado si el contenido de pureza indicado en la oferta y la cantidad indicada de la mercancía recibida por nosotros se corresponden con el contenido de pureza y la cantidad reales de la mercancía entregada.
(3) Una fijación es vinculante para usted. Un precio ya fijado para una unidad de compra no puede fijarse de nuevo. Sin embargo, puede fijar tantos precios como desee para diferentes unidades de compra. El requisito previo es que recibamos efectivamente la cantidad de material fijada en cada caso en un plazo de 5 días laborables a partir de la fijación. Si no recibimos la mercancía en ese plazo, el cliente deberá entregar el material por el valor del precio fijado o reembolsar el exceso de valor monetario. Si el material se entrega o recoge más tarde, podemos hacerle una oferta basada en los precios diarios actuales.
(4) Si ofrece el material sin fijar y entretanto no se acuerda nada más, el precio se fija automáticamente el día 30 tras la recepción de la mercancía.
(5) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes, a menos que se designen expresamente como ofertas vinculantes.

§3 Entrega, cobro y pago

(1) Por regla general, el cliente correrá con los gastos y el riesgo de la entrega del material de repaso hasta su entrega a nosotros o al centro de recepción designado por nosotros. Si hemos acordado con el cliente la recogida del material de repaso, el riesgo pasará a nosotros en el momento de la entrega a nosotros o a la persona de transporte encargada por nosotros. El importe de los gastos de recogida dependerá del material, peso, embalaje y valor del material, así como de los posibles gastos accesorios como impuestos, derechos de aduana, etc.
(2) Si el transporte debe ser realizado por nosotros según lo acordado, sólo contrataremos un seguro de transporte contra daños de transporte y otros riesgos a petición expresa y a cargo del cliente.
(3) Previo acuerdo, puede abonarse un anticipo por el importe que se acuerde por el material en la cuenta que nos indique en cuanto lo recibamos.
(4) Usted está obligado a entregarnos el material por el que se ha pagado un anticipo en su totalidad en lo que se refiere al contenido de valor, por ejemplo, el contenido de estaño o de metales preciosos. Si el material comprado y entregado no está completo en lo que respecta al contenido de valor y/o se ha pagado más de lo que hemos recibido, podemos, a nuestra discreción, exigirle que nos suministre la cantidad de material que falta por el valor del pago anticipado o que nos devuelva el importe pagado en exceso correspondiente a la cantidad de material que falta. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios.
(5) Si celebramos un contrato de compraventa con el cliente en virtud del cual le compramos estaño o metales preciosos, tendrá preferencia el precio acordado con el cliente, de lo contrario se aplicará nuestro precio de compra vigente. Esto también se aplicará si el estaño o metal precioso adquirido se obtiene en primer lugar mediante reciclado.
(6) Podemos anular o corregir errores en las notas de crédito que se hayan cometido como consecuencia de un error, un error administrativo o por otros motivos mediante una nota de crédito de anulación simple o una corrección de nota de crédito.

§4 Transferencia de propiedad, transformación, facturación, tratamiento posterior

(1) El material entregado será analizado por nosotros. El material entregado por los clientes no se almacena por separado. Se clasifica o se funde. La propiedad del material no se nos transfiere cuando se funden los metales.
(2) Los pesos y contenidos de los metales se determinan durante el análisis. Emitiremos una nota de abono sobre la base de este análisis y del acuerdo de precios. La factura será vinculante si el cliente la acepta o no se opone a ella por escrito en el plazo de un día laborable a partir de la recepción de la nota de abono. En casos concretos, a petición del cliente, facilitaremos información anticipada por escrito sobre el resultado del análisis. En este caso, la información anticipada se considerará una factura en el sentido de la presente disposición.
(3) Si el acuerdo se convierte en vinculante, se nos transferirá la propiedad y estaremos autorizados a seguir procesando el material.

§5 Anulación

Si no se llega a un acuerdo sobre la venta en un plazo de 3 semanas tras el análisis del material, el cliente tendrá derecho a devolver el material con la condición de que sólo podrá exigir la devolución de material equivalente en cantidad y calidad al material entregado. El material se enviará debidamente asegurado a la dirección facilitada por el cliente a cambio de unos gastos de gestión a cargo del cliente.

§6 Deber de información, sustancias peligrosas y prohibidas, mercancías peligrosas

(1) Si el material tiene una cualidad peligrosa (por ejemplo, componentes tóxicos, corrosivos, explosivos, radiactivos) y/o componentes nocivos o perturbadores (por ejemplo, cloro, bromo, mercurio, arsénico, selenio, telurio, etc.), deberá informarnos de ello por escrito antes de celebrar el contrato.
(2) La entrega de dicho material sólo podrá realizarse con nuestro consentimiento previo por escrito. El material de reelaboración deberá estar debidamente embalado de acuerdo con las instrucciones que hayamos dado.
(3) El material que se nos ofrece no debe contener ninguna sustancia incluida en las prohibiciones de sustancias de la Directiva RUSP (Directiva CE 2011/65/UE). Asimismo, usted garantiza que las sustancias contenidas en los bienes y materiales y su(s) uso(s) ya están registrados o que no existe obligación de registro en virtud del Reglamento REACH (Reglamento CE nº 1907/2006) y que, en caso necesario, se ha obtenido una autorización en virtud del Reglamento REACH. En este caso, usted deberá preparar y poner a nuestra disposición la ficha de datos de seguridad de conformidad con el anexo II del Reglamento REACH.
(4) Cuando adquiera material que deba clasificarse como mercancía peligrosa de acuerdo con la normativa internacional, deberá informarnos de ello a más tardar en el momento de la recogida.
(5) Usted será responsable de todos los daños atribuibles a una naturaleza peligrosa o nociva del material que no nos haya sido notificada.
(6) Al enviar los materiales, usted confirma que son de su propiedad, están libres de derechos de terceros y no son el resultado de delitos penales. Además, confirma que los materiales entregados están libres de conflictos.

§7 Embargo

(1) Por la presente, el cliente nos concede un derecho de retención sobre los bienes de cualquier tipo que lleguen a nuestra posesión o a nuestro poder de disposición en el marco de la relación comercial. Esto incluye todos los bienes y derechos de cualquier tipo. Esto también incluye las reclamaciones del cliente contra nosotros.
(2) El derecho de retención no afectará al derecho a fundir, procesar, analizar y vender el material entregado.
(3) El derecho de retención garantiza todas las reclamaciones existentes y futuras, también condicionales o limitadas, también legales de nosotros contra el cliente en relación con la relación comercial.
(4) Sólo retendremos los activos sujetos al gravamen de las CGC si tenemos un interés de garantía justificado. Tendremos derecho a realizar los activos si el cliente no cumple con sus obligaciones a su vencimiento y a pesar de un recordatorio con un período de gracia razonable y una amenaza de realización de conformidad con la Sección 1234 (1) BGB.
(5) Si el valor realizable de las garantías a las que tenemos derecho supera nuestras reclamaciones en más de un 15 por ciento, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del cliente.

Venta

§8 Conclusión del contrato

(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes, a menos que se designen expresamente como ofertas vinculantes.
(2) Puede realizar un pedido vinculante por teléfono, correo electrónico o fax.
(3) Con la confirmación de recepción enviada inmediatamente por correo electrónico o fax, también se declara al mismo tiempo la aceptación de su oferta y, por tanto, se celebra el contrato de compra. En el caso de un pedido telefónico, el contrato de compra se perfeccionará si aceptamos su oferta inmediatamente. Si la oferta no se acepta inmediatamente, usted deja de estar vinculado por ella.

§9 Precios

Los precios se aplican al alcance de los servicios y entregas indicados en las confirmaciones de pedido. Los servicios adicionales o especiales se facturarán por separado. Siempre se aplicarán los precios diarios vigentes en el momento del pedido, a menos que se acuerde otra cosa. Los precios se indican en euros franco almacén, más embalaje, IVA legal, derechos de aduana para entregas de exportación, así como tasas y otros gastos públicos.

§10 Entrega, cobro y pago

(1) Las entregas se realizan franco almacén.
(2) Los plazos y fechas de las entregas y prestaciones prometidos por nosotros son siempre sólo aproximados, a no ser que se haya prometido o acordado expresamente un plazo fijo o una fecha fija. Si se ha acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se referirán al momento de la entrega a la agencia de transportes, transportista u otro tercero encargado del transporte.
(3) Sin perjuicio de sus derechos derivados del incumplimiento por parte de la parte contratante, podremos exigir a la parte contratante una prórroga de los plazos de entrega y ejecución o un aplazamiento de las fechas de entrega y ejecución por el período en que la parte contratante incumpla sus obligaciones contractuales para con nosotros.
(4) No seremos responsables de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega en la medida en que estén causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo interrupciones de las operaciones de cualquier tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de los permisos oficiales necesarios, medidas oficiales o la no entrega o entrega incorrecta o puntual por parte de los proveedores) de los que no somos responsables. Si dichas circunstancias nos dificultan o imposibilitan considerablemente la entrega o el cumplimiento y el impedimento no es sólo de carácter temporal, tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de duración temporal, los plazos de entrega o de ejecución se prorrogarán o las fechas de entrega o de ejecución se aplazarán por el periodo del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha. Si no se puede esperar razonablemente que la parte contratante acepte la entrega o el servicio como consecuencia del retraso, podrá rescindir el contrato mediante una declaración inmediata por escrito dirigida a nosotros.
(5) Estamos autorizados a realizar entregas parciales si

  • la entrega parcial puede ser utilizada por la parte contratante dentro del ámbito de la finalidad contractual,
  • se garantiza la entrega del resto de la mercancía pedida y
  • el socio contractual no incurre en ningún trabajo adicional significativo ni en costes adicionales como consecuencia de ello (a menos que aceptemos asumir estos costes).

(6) Si nos retrasamos en una entrega o servicio o si una entrega o servicio nos resulta imposible, por el motivo que sea, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará de conformidad con estas CGC.
(7) La exportación de determinados bienes puede, por ejemplo, estar sujeta a requisitos de autorización debido a su naturaleza, su uso previsto o su destino final. En el caso de las exportaciones, la parte contratante será informada de la normativa nacional e internacional en materia de exportación, como la normativa de control de las exportaciones de la Unión Europea. El socio contractual será responsable del cumplimiento de cualquier normativa de importación o disposición aduanera del país importador.

§11 Reserva de dominio en caso de venta de bienes por nuestra parte

(1) La reserva de propiedad acordada a continuación sirve para garantizar todas las reclamaciones actuales y futuras contra los compradores de nuestras mercancías derivadas de la relación de suministro entre las partes contratantes para el estaño y las aleaciones de estaño (incluidas las reclamaciones de saldo de una relación de cuenta corriente limitada a esta relación de suministro).
(2) La mercancía que le entreguemos seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de todos los créditos garantizados. Las mercancías y las mercancías cubiertas por la reserva de dominio que ocupen su lugar de conformidad con esta cláusula se denominarán en lo sucesivo mercancías reservadas.
(3) Usted nos almacenará gratuitamente la mercancía reservada.
(4) Tiene derecho a procesar y vender la mercancía reservada en el curso ordinario de los negocios hasta que se produzca el evento de realización. No están permitidas las pignoraciones ni las transferencias a título de garantía.
(5) Si la mercancía sujeta a reserva de dominio es transformada por usted, se acuerda que la transformación se realizará en nombre y por cuenta nuestra como comerciante y que adquiriremos directamente la propiedad o -si la transformación se realiza a partir de materiales de varios propietarios o el valor de la cosa transformada es superior al valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio- la copropiedad (propiedad fraccionaria) de la cosa de nueva creación en la proporción del valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio y el valor de la cosa de nueva creación. En caso de que no se produzca dicha adquisición de propiedad por nuestra parte, usted nos transfiere su futura propiedad o -en la proporción antes mencionada- copropiedad del artículo de nueva creación como garantía. Si los bienes sujetos a reserva de dominio se combinan o mezclan de forma inseparable con otros artículos para formar un único artículo y si uno de los otros artículos debe considerarse el artículo principal, en la medida en que el artículo principal nos pertenezca, le transferiremos la copropiedad del artículo único a prorrata en la proporción especificada en la frase 1.
(6) En caso de reventa de la mercancía reservada, usted nos cede a título de garantía el derecho resultante frente al comprador, en el caso de nuestra copropiedad de la mercancía reservada en proporción a la cuota de copropiedad. Lo mismo se aplica a otras reclamaciones que sustituyan a la mercancía reservada o que surjan de otro modo en relación con la mercancía reservada, como reclamaciones de seguros o reclamaciones derivadas de acciones no autorizadas en caso de pérdida o destrucción. Le autorizamos de forma revocable a cobrar en su propio nombre los créditos que nos han sido cedidos. Sólo podremos revocar esta autorización de domiciliación bancaria en caso de realización.
(7) Si terceros se apoderan de la mercancía reservada, en particular mediante embargo, usted deberá informarles inmediatamente de nuestra propiedad y comunicárnoslo para que podamos hacer valer nuestros derechos de propiedad. Si el tercero no está en condiciones de reembolsarnos los gastos judiciales o extrajudiciales ocasionados a este respecto, usted será responsable frente a nosotros de dichos gastos.
(8) Liberaremos la mercancía sujeta a reserva de dominio y los objetos o créditos que ocupen su lugar a nuestra discreción previa solicitud, en la medida en que su valor supere el importe de los créditos garantizados en más de un 15%.
(9) Si desistimos del contrato en caso de incumplimiento del mismo por su parte -en particular, en caso de demora en el pago- (supuesto de realización), tendremos derecho a exigir la devolución de la mercancía reservada.

§12 Limitación de sus derechos de garantía por la compra de bienes

(1) Existen derechos de garantía legales para nuestros productos.
(2) Sus derechos de garantía por defectos en el artículo adquirido prescribirán un año después de la transmisión del riesgo. Quedan excluidas de esta disposición las reclamaciones por daños y perjuicios, las reclamaciones por defectos que hayamos ocultado fraudulentamente y las reclamaciones derivadas de una garantía que hayamos asumido por la calidad del artículo. También queda excluido su derecho de recurso conforme al artículo 478 del Código Civil alemán (BGB). Para estas reclamaciones excluidas se aplicarán los plazos de prescripción legales.

§13 Responsabilidad

(1) Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos, en particular por imposibilidad, demora, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligaciones durante las negociaciones contractuales y acción no autorizada, se limita de acuerdo con esta disposición, en la medida en que exista culpa en cada caso.
(2) No seremos responsables en caso de negligencia leve por parte de nuestros órganos ejecutivos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales. Las obligaciones contractuales materiales son la obligación de prestar el servicio a tiempo, la entrega y el uso del objeto del contrato libre de defectos materiales, así como las obligaciones de asesoramiento, protección y cuidado destinadas a permitir que la parte contratante utilice el objeto del contrato de acuerdo con el contrato o destinadas a proteger la vida y la integridad física del personal del cliente o a proteger la propiedad del cliente de daños significativos.
(3) En la medida en que seamos responsables de daños y perjuicios de fondo, esta responsabilidad se limitará a los daños y perjuicios que hayamos previsto como posible consecuencia de un incumplimiento contractual en el momento de la celebración del contrato o que hubiéramos debido prever si hubiéramos actuado con la diligencia debida. Los daños indirectos y consecuentes derivados de defectos en el objeto de suministro sólo tendrán derecho a indemnización si tales daños son típicamente esperables cuando el objeto contractual se utiliza conforme a lo previsto.
(4) En caso de responsabilidad por negligencia simple, nuestra obligación de indemnizar los daños materiales y las pérdidas económicas ulteriores resultantes se limitará a un importe de 100.000,00 euros por siniestro, incluso si se trata de un incumplimiento de obligaciones contractuales materiales.
(5) Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán en la misma medida a favor de nuestros órganos ejecutivos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos.
(6) En la medida en que proporcionemos información técnica o actuemos en calidad de asesores y esta información o asesoramiento no forme parte del alcance contractualmente acordado de los servicios debidos por nosotros, esto se hará de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad.
(7) Las limitaciones de este § 14 no se aplican a la responsabilidad por comportamiento intencionado, por características garantizadas, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud o en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

§14 Disposiciones finales

(1) La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados del presente contrato es nuestro domicilio social si usted es comerciante.
(2) Las relaciones entre nosotros y la parte contratante se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (CISG).
(3) En la medida en que el contrato o estas Condiciones Generales contengan lagunas, se considerarán acordadas para colmar dichas lagunas aquellas disposiciones jurídicamente eficaces que las partes contratantes hubieran acordado de conformidad con los objetivos económicos del contrato y la finalidad de estas Condiciones Generales si hubieran tenido conocimiento de la laguna.

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Director de desarrollo de ventas junior (h/m/d)

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